Niñez y Adolescencia
PANDEMIA COVID 19
HOGAR CURAPALIGÜE
Por la Redacción de Villa Crespo Digital
11 de julio del 2020
La justicia porteña ordenó medidas urgentes para que se atiendan a los niños y adolescentes del Hogar Curapaligüe, esto fue el pasado 7 de julio.
Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20 de la Ciudad de Buenos Aires, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que acredite el debido cumplimiento de la medida cautelar dictada el 21 de diciembre del 2018 y, en el plazo de dos días reemplace a los trabajadores del Hogar Curapaligüe que se encuentran en uso de licencia.
Por otro lado, ordenó que «mientras subsista el actual contexto de pandemia, en el plazo de dos días, disponga y acredite en estas actuaciones la dotación de personal suficiente y adecuada para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes que residen en el Hogar, asegurando como mínimo, la presencia de tres operadores con debida formación y experiencia, por turno, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados».
Por su lado, la Asesoría Tutelar N° 1 solicitó que «se reanuden los plazos procesales en razón de las condiciones en las que se encuentra el Hogar “Curapaligüe”, las cuales ponen en riesgo el debido cuidado integral y la salud de los niños que allí se alojan».
En cuanto al personal, si bien los profesionales relataron que se habían dispuesto otros refuerzos de personas, en total 3 trabajadores de 8 a 14 horas y uno de 20 a 8 horas, del programa Juegotecas Barriales, no asistían todos los días, sino esporádicamente.
Que el hogar los fines de semana y los feriados y horarios nocturnos no cuenta con la presencia de equipos de profesionales ni de coordinación.
Desde el gobierno de la Ciudad, el pasado 26 de junio, la Dirección General de Niñez y Adolescencia, vía nota, respondió que «se dictaron directivas y protocolos a través de los cuales se restringió el ingreso de personas ajenas a los Hogares que alojan niños, niñas y adolescentes por tratarse de comunidades cerradas, a los fines de evitar el contagio y la propagación del covid-19 y garantizar la salud y la integridad física de las personas menores de edad allí alojadas». Asimismo, indicó que «se conformó un plantel interdisciplinario para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes que estuvo supervisado en forma conjunta por la coordinadora del Hogar y la coordinadora del programa ‘Juegotecas'».
Estos aspectos, dice la magistrada son regulados por la ley 2881 y que dichos aspectos fueron extensamente abordados en la medida cautelar dictada en autos el 21 de diciembre del 2018.
Por último, la jueza plantea que la decisión adoptada es en función de la Convención sobre los Derechos del Niño que impone a toda autoridad pública. En este punto, subrayó que «la referida Convención prevé que ‘los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas'».
FUENTE: Ijudicial.
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